Permiso de residencia casados con nacionales panameños.
PERMISO DE RESIDENTE PROVISIONAL POR RAZONES DEMOGRÁFICAS, REAGRUPACIÓN FAMILIAR CASADO CON PANAMEÑO (PPT-2) CASADO CON PANAMEÑA (PPT-3)
Podrán solicitar este permiso los extranjeros (as) que hayan contraído matrimonio con nacional panameño(a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.
1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Cheque de gerencia por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
8. Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil expedido por el Registro Civil.
9. Certificado de Nacimiento del Cónyuge Panameño(a), expedido por el Registro Civil.
10. Certificado de Nacimiento de los hijos panameños, si los tuviere, expedido por el Registro Civil.
11. Copia de la cédula de identidad del cónyuge panameño, autenticada por el Registro Civil del Tribunal Electoral.
12. Carta notariada de responsabilidad y Repatriación del cónyuge panameño.
13. Documento que compruebe el domicilio conyugal (Contrato de arrendamiento, Título de propiedad o recibo de servicios Público que compruebe el domicilio).
EXCEPCIONES A LA REGLA:
1. El servicio Nacional de Migración podrá exonerar de la entrevista matrimonial al extranjero que tenga dos (2) hijos panameños en comunes.
2. El solicitante que haya enviudado o se haya divorciado durante el término de la duración de su permiso provisional y tenga habidos durante el matrimonio, podrá optar por la residencia permanente. En el primer caso debe aportar certificado de defunción de su conyugue y los certificados de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. La sola presentación no garantiza ni obliga al Servicio Nacional de Migración otorgar la permanencia del solicitante.
PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DEMOGRÁFICAS, REAGRUPACIÓN FAMILIAR CASADO CON PANAMEÑO (PRP-2) CASADO CON PANAMEÑA (PRP-3) Transcurrido el término de dos (2) años del permiso provisional el extranjero podrá solicitar la residencia permanente se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y el cheque.
FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 de 08 de agosto de 2008 artículos 220, 221, 222, 223 y Ley 38 del 2000.
GASTOS:
- Carnet de 6 meses provisional con visa multiple para viajar US100.00.
- Carnet aprobado de 2 años permanencia provisional con su resolución US50.00.
- Cheque de gerencia ya estipulado en los requisitos US250.00.
- Precio de honorarios de representación, notarias y certificado de salud consultar con el asesor que lo está atendiendo.
- Precio de multas por meses vencidos consultar con el asesor que lo está atendiendo.
Para mayor infor mación consultar a los whatsapp o llamada al 66651280 Licenciado Jaime Valdez o al 62137120 Licenciada Patricia Alvarez.
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