Permiso de residencia jubilado o pensionado.

REQUISITOS PARA JUBILDADO PENSIONADO (PRP-JP)

Artículo 200: “Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia”.

1. Poder (notariado) y Solicitud.

2. Tres (3) fotografías.

3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).

4. Certificado de Antecedentes Penales.

5. Certificado de Salud.

6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

7. Certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobierno extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, en la que se acredite que recibe una pensión vitalicia no inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera.

8. Solvencia económica adicional de doscientos cincuenta dolares (US250.00) mensuales por cada dependiente, la cual puede justificarse con pensión adicional o referencia bancaria local. 

9. Certificado de Registro Público del bien inmueble (si procede).

10. Si se trata de una pensión o jubilación de una empresa privada, deberá aportarse además de los requisitos establecidos en este artículo, lo siguiente: • Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que administra fondos para la empresa o el solicitante. • Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo. • Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco.

EXCEPCIONES A LA REGLA: 1. En caso de que el solicitante ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/ 750.00). 2. En los casos de los conyugues se podrá optar por acreditar las sumas de ambos para cumplir con el mínimo de la pensión establecida que es de mil balboas (B/.1,000.00). 3. En los casos de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante, no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada. 4. Este Permiso es de forma indefinida por lo que no requerirá de prórroga.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 9 de 24 de junio de 1987, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, Artículo 200, 201, 202 y 203 modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 02 de marzo de 2009, Ley 38 de 2000.

 

Gastos:

  1. Primer carnet provisional de 6 meses costo US100.00, tiene visa visa multiple para poder viajar.
  2. Carnet de residencia permanente costo US100.00.
  3. Gasto de honorarios de representación, consultar con el asesor que te está atendiendo.
  4. Gasto de notarías y certificado de salud, consultar con el asesor que te está atencdiendo.
  5. Si estás vencido y debes multa, consultar con el asesor que te está atendiendo.

Para mayor información llamar o escribir al 00507-66651280 Licenciado Jaime Valdez, o al 00507-62137120 Licenciada Patricia Alvarez.

 


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