Procesos penales en Panamá.
El Ministerio Público en el Proceso Penal Acusatorio
El Ministerio Público es la institución que tiene la atribución de perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales, según lo establece el numeral 4 del artículo 220 de la Constitución Política.
Nuestro país es un Estado Constitucional de Derecho, por tanto, las normas que rijan el proceso penal deben ser acordes con los principios fundamentales de Derechos Humanos que inspiran la Constitución Política, y que son reconocidos en instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá.
Desde esa perspectiva, y con miras a la constitucionalización del proceso penal, se emitió la Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008, “Que adopta el Código Procesal Penal”, y que instituye un sistema de corte acusatorio, el cual debe garantizar el acceso a la justicia, la igualdad de las partes, la legitimidad de las pruebas, y, en general, el debido proceso.
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